FAQ
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FAQ

Lo que nuestros clientes preguntan
¿Qué entendemos por Viviendas con fines turísticos?

Acorde con el Artículo 3 del capítulo I del Decreto 28/2016, de 2 de febrero de las Viviendas con Fines Turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril de Establecimientos de Apartamentos Turísticos, son aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autonomía de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

¿ Qué requisitos tienen las Viviendas con fines turísticos?

El artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, regula lo requisitos de las viviendas con fines turísticos, y son:

  • Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
  • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos,  los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  • Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  • Limpieza  de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
    Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación  de la vivienda y un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.
¿Qué son los apartamentos turísticos ?

Según el Decreto 194/2010 se considera establecimiento de apartamento turístico el conjunto de unidades de alojamiento, destinado a prestar servicio de alojamiento turístico que cuente con el mobiliario e instalaciones necesarias para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento y que sean objeto de explotación común por una misma persona titular.

¿Cuándo se presume que tiene finalidad turística por su habitualidad?

Se presume finalidad turística cuando sea promocionada o comercializada en canales de oferta turística como puede ser AirBnB, Booking o cualquier pagina web.

¿Que impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario (Articulo 21 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF)

    ¿Y si se realiza como profesional o como actividad económica ?

    En este caso las rentas obtenidas se calificaran como rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
    Si el alquiler no se limita solo a la disposición del inmueble durante un tiempo, sino que también oferta servicios «propios de la industria hotelera», como cambio de sabanas, actividades, ofertas gastronómicas, restaurante, desayuno etc., las rentas derivadas serán rendimientos de actividades económicas (Articulo 27 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF)

  2. Impuesto sobre el Valor Añadido
    Solo en el caso de que el arrendador se obligue al prestar servicios complementarios, tanto si lo hace como particular como mediante una sociedad.
    Es muy importante conocer que los servicios de arrendamiento de vivienda turística están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art 20.1.23º de la Ley 37/1992 de 28 de noviembre del IVA)
  3. Impuesto sobre Actividades Económicas
    El alquiler de un apartamento turístico en el que se presten servicios propios del hospedaje, más allá de la mera puesta a disposición del inmueble o parte del mismo, deberá darse de alta en el impuesto sobre actividades, en concreto en el grupo 685, que clasificación los «alojamientos turísticos extra hoteleros» y en cuya nota establece que «aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de 8 meses al año, su cuota será el 70% por ciento de la señalada a este grupo» (Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre Actividades Económicas ).
¿Cómo dar de alta mi vivienda turística ?

Es necesario presentar una declaración responsable, según el artículo 9 del decreto 28/2016. Esto es un formulario ante la Consejería competente en materia de Turismo.

¿ Y si no presento la declaración responsable ?

Se calificará como actividad clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía.

¿Cuál es el mecanismo para la presentación del alta de mi vivienda turística?

De forma electrónica mediante certificado digital tanto personas físicas, jurídicas o profesionales a través de la Oficina Virtual de Turismo de la Junta de Andalucía.

¿Qué contenido tiene que tener la declaración responsable?
  • Datos identificativos de persona física o jurídica titular del alojamiento turístico.
  • Datos identificativos del título de propiedad, arrendamiento, cesión o similar que permita la explotación del inmueble como vivienda turística, apartamento turístico, vivienda turística rural, hostal o albergue.
  • Identificación del propietario de la vivienda en caso de no ser el mismo que el explotador ( caso de subarrendamiento ).
  • El número de plazas, habitaciones, dirección y referencia catastral.
    Para cualquier duda adjuntamos un enlace con un dossier explicativo de la declaración responsable para dar de altas viviendas turísticas.
¿Es necesario aportar documentación complementaria para dar de alta un apartamento turístico?

No existe la obligación de aportar la documentación junto con la declaración responsable según el Decreto 28/2016, pero deberán de estar a disposición en todo momento la licencia de ocupación y el titulo de explotación a disposición de las autoridades administrativas que lo requieran.

¿Desde que momento podemos comercializar nuestra vivienda con fines turisticos una vez que presentamos la declaración responsable?

Desde ese mismo momento podemos publicar nuestra vivienda en las plataformas de AirBnB, Booking, Expedia… Puesto que se produce la inscripción automática en el Registro de Turismo de Andalucía al presentarla y automáticamente se genera un código de licencia que tendrá la siguiente secuencia. VFT/HU/00000.

  • VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
  • HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
  • 00000 es un número de orden.

Este código o signatura deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas «on-line».

¿ Están los apartamentos y viviendas turísticas a llevar un control de registro de los viajeros?

Los establecimientos de hostelería, así como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementarios, quedan obligados mediante la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso.

¿Donde obtener la Licencia de Ocupación?

Si no tuviéramos la Licencia de Ocupación de nuestra vivienda hay 2 posibilidades.

  1. Que tengamos que solicitar un duplicado al área de Gestión Unificadas de Licencias mediante la presentación de una Instancia General y posterior pago de una tasa que varía según el municipio donde se encuentre la vivienda turística.
  2. Si la vivienda no dispone de Licencia de Ocupación, deberá solicitarla en base al párrafo segundo del art. 13.1.d del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    En este caso debemos de tener en cuenta que habrán de aportarse los informes técnicos correspondientes según cada ayuntamiento y cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la normativa dispone, requisitos que en ocasiones pueden resultar difíciles de cumplir con respecto a alturas o volúmenes sobre todo en viviendas antiguas o con reformas.

    Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida

¿Si tengo una VPO puedo alquilar el inmueble como vivienda turística?

No, debido al carácter de vivienda permanente y habitual que tienen las VPO.

¿Se puede saber cuántos apartamentos turísticos existen ?

Es posible gracias a que el Registro de Turismo de Andalucía es un registro público y que se puede consultar mediante un buscador disponible en la página web de la oficina virtual en cual también ofrece la posibilidad de filtrar desde campos de golf hasta apartamentos turísticos.