Normativa de alquiler para piso turístico
Normativas según comunidades Autónomas en España:
En España, en el ámbito del turismo, no existe una legislación estatal que regule la promoción y la organización de la actividad turística a nivel nacional. En su lugar, encontramos diversas normativas autonómicas que regulan el turismo, siendo el número de leyes equivalente al de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) del Estado español.
Normativas según comunidades Autónomas en España:
- Ordenan y clasifican las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos.
- Establecen los derechos y las obligaciones tanto de las empresas como de los usuarios turísticos.
- Determinan las medidas e instrumentos para la promoción y el fomento del turismo.
- Imponen un régimen disciplinario (inspección, infracciones y sanciones) en el ámbito turístico.
Algunas comunidades autónomas cuentan con normativas y procedimientos distintos para los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico:
Apartamento turístico (AT): Se trata de edificios generalmente gestionados por empresas dedicadas exclusivamente al alquiler, que deben cumplir varios requisitos, como exhibir una placa indicativa de "AT" en la entrada, tener una clasificación de una a cuatro llaves según diversos parámetros, contar con recepción, entre otros.
Vivienda de uso turístico (VUT): Son inmuebles propiedad de particulares que los alquilan de manera intermitente y no profesional, generalmente por días en plataformas como Booking o Airbnb. Las viviendas de uso turístico operan bajo una única jerarquía.
Tanto las empresas que se dedican a la actividad de los Apartamentos Turísticos como los propietarios de viviendas de uso turístico que deseen ofrecer servicios de alojamiento temporal vacacional deben registrarse ante los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma. Esto se realiza cumpliendo con los requisitos establecidos en la Declaración Responsable ante el organismo competente, garantizando así el cumplimiento de la normativa vigente y la adecuación del inmueble a las comodidades mínimas requeridas para el alojamiento.
