tuAnfitrion: cuidamos la relación entre nuestras viviendas de uso turístico y la comunidad de propietarios
En tuAnfitrion, no solo nos preocupamos por llevar a cabo una gestión 5 estrellas en nuestros apartamentos, sino que también velamos porque la convivencia entre las viviendas de uso turístico y la comunidad de propietarios sea igual de buena, por esta razón cuando se gestiona un apartamento destinado al alquiler vacacional, examinaremos antes de comenzar nuestra gestión integral de los apartamentos de forma rigurosa:
Los estatutos | Cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos | Requisitos técnicos, urbanísticos del municipio |
El Régimen interno | La normativa autonómica Andaluza: -Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos – Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos | Servicios comunes obligatorios |
Desde el 6 de marzo de 2019 se puso en marca un Real Decreto para regular la convivencia entre las viviendas de uso turístico y la comunidad de propietarios, a través del cual, ya se puede limitar o condicionar la actividad y rentabilidad del alquiler turístico en pisos. El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre ha añadido un párrafo 12 al artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, que especifica ciertas facultades de la Junta de propietarios en relación con los apartamentos turísticos.
« El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.» |
Con esta modificación de la ley de propiedad horizontal de forma resumida la comunidad de propietarios tiene las siguientes facultades restrictivas mediante el quórum de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios:
- Limitar: Como primera medida de regulación entre las viviendas de uso turístico y la comunidad de propietarios se aplican ciertas restricciones como número de inmuebles máximo destinados al alquiler vacacional, entrada en determinadas zonas comunitarias como cocheras o piscinas, normas especiales de check in y check out, horario de ruidos o celebración de fiestas.
- Condicionar: La segunda medida reguladora para la armonía entre el sector del alquiler turístico y las comunidades de propietarios es el cumplimiento de una serie de requisitos previamente establecidos por la comunidad como puede ser seguro de responsabilidad civil para los daños ocasionados por los huéspedes o establecer el número máximo de capacidad por apartamento entre otras muchas posibilidades.
- Incremento en la participación de los gastos comunes: Siempre que no suponga un aumento superior al 20 %.
Pero la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que regula la normativa entre las viviendas de uso turístico y la comunidad de propietarios no dice expresamente que las puedan prohibir de plano, por lo que la legal prohibición queda supeditada a que éste deberá ser proporcional a las necesidades de la comunidad y tener una causa clara, sino estaríamos ante un abuso de derecho. Por ejemplo, hay casos en los que la comunidad ha precisado servicios de retirada de amianto para zonas comunes y se ha aplicado la Ley de Propiedad Horizontal para darles una solución justa.
También que la ley en el artículo 17.12, dice «Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, no afectan a las vivienda que en el momento de adoptarse el acuerdo ya estuviera destina a alquiler turístico« por tener licencia administrativa aprobada, y cuyos propietarios habían votado expresamente en contra del acuerdo.
¿Como puedo saber si el alquiler turístico está limitado por la comunidad de propietarios? |
Todo dependerá de nuestros intereses y de cómo queremos gestionarlo, es decir poniéndolo en conocimiento previo (opcional) de la comunidad de propietarios o no comunicar nada y aprovechar que no existe ninguna prohibición o de si existiera no estar inscrito en el registro de la propiedad de esta manera una futura limitación no tendrá efectos retroactivos.
Decimos esto porque tenemos 2 opciones para saber si el alquiler turístico está limitado por la comunidad de propietarios en un edificio:
- Preguntar al presidente o Administrador de fincas para que nos remitan copia de los estatutos y el régimen interno.
- Consultar en el registro de la propiedad si los estatutos están inscritos.
Este segundo caso es muy importante en la práctica, puesto que en el caso de que nosotros queramos destinar nuestro apartamento como apartamento turístico y esté recogido en los estatutos, pero no inscrito en el registro de la propiedad y nosotros acabamos de adquirir en inmueble, esta prohibición no nos afectará y podremos legalizar nuestro apartamento.
En tuAnfitrion nos aseguramos de que en nuestra gestión de pisos turísticos cumplamos con todos los requisitos legales y para ello ponemos a disposición de nuestros clientes un departamento jurídico especializado viviendas y apartamentos turísticos y propiedad horizontal. Así, logramos una relación basada en la armonía entre nuestros pisos turísticos y la comunidad de propietarios donde se ubican.